ISABEL TOVAR Y DE TERESA 
Y MAGDALENA MAS

1808: CRISIS Y VACIO DE PODER EN MÉXICO

 

 

 

El siglo XIX comenzó con una efervescencia política inusitada y con una serie de cambios que marcarían la nueva fisonomía geopolítica en España y en sus extensas posesiones americanas.

Los acontecimientos se sucedieron vertiginosamente: la ocupación del territorio español por tropas francesas en el marco de una campaña común contra Portugal; el levantamiento en Aranjuez que llevó a la caída del favorito real Manuel Godoy; la abdicación del rey Carlos IV a favor de su hijo Fernando; las abdicaciones de ambos a favor de Napoleón; la insurrección popular en Madrid que cundió por varias provincias para defender los derechos de Fernando y dirigir el movimiento insurreccional; la fundación de muchas juntas en diversas ciudades y provincias de la península. Estas noticias se recibieron lenta y confusamente en México, todavía Nueva España. dos meses después.

El 16 de julio de 1808 se inició un corto pero intenso periodo de cambios en el ámbito político y social en nuestro territorio, a partir de la divulgación de las renuncias de la dinastía Borbón a favor de Napoleón y hasta la destitución del virrey Iturrigaray el 15 de septiembre, La cascada de nuevas que provenían de España provocó posturas encontradas ante la situación inédita. Por primera vez en su historia, la Corona española se encontraba acéfala.

La invasión napoleónica a la península y la desaparición del poder real aparecieron ante los ojos de los novohispanos como una desgracia que no sólo ponía en peligro la suerte de España y la existencia de la monarquía, sino que planteaba a las autoridades establecidas en Nueva España una serie de problemas políticos y legales nuevos que urgía resolver.

Los miembros del ayuntamiento de la Ciudad de México, formado en su mayoría por americanos descendientes de españoles (encabezados por los regidores honorarios Juan Francisco Azcárate y Francisco Primo de Verdad y Ramos, síndico del común), solicitaron el 19 de julio al virrey audiencia para deliberar sobre los abdicaciones borbónicas y lo que la corporación “…como metrópoli y cabeza del reino y por la capital a quien representa…”(1) debía emprender. El ayuntamiento fundaba la nulidad e insubsistencia de ellas en que fueron efectuadas “… contra los respetabilísimos derechos de la nación … Ninguno puede nombrarle soberano sin su consentimiento y el universal de todos los pueblos…”(2)

La tesis del ayuntamiento era que, faltando el rey, la soberanía residía en el reino y, particularmente, en sus tribunales y cuerpos. Si la monarquía española había quedado acéfala cualquier régimen impuesto por el usurpador era ilegítimo y en consecuencia éste debía regirse por las leyes establecidas: la Ciudad de México, en representación del reino como su metrópoli, sostendría los derechos de la casa reinante. Para este fin solicitaba al virrey que continuase provisionalmente encargado del gobierno, prestando juramento al ayuntamiento o, como ellos se llamaban, “la Nobilísima Ciudad”. Pedían también que este juramento lo prestaran todas las autoridades, que el reino continuara rigiéndose con los cuerpos y leyes establecidos, y que se diera parte a las demás ciudades y villas de la Nueva España.

El virrey hizo llegar la solicitud al Real Acuerdo el cual, en su respuesta del 21 de julio, sugería agradecer a las autoridades del ayuntamiento la fidelidad demostrada para la casa de Borbón, pero también aconsejaba seguir “en todo como hasta entonces”, tanto por no saberse qué nuevas habían ocurrido en España como porque no podía la Ciudad de México tomar para sí la representación de las demás ciudades. Al darse cuenta los ministros del Real Acuerdo que el virrey lejos de rechazar las pretensiones del ayuntamiento las admitía con beneplácito, empezaron a recelar de él.

En medio de esta inquietud se recibió en Nueva España el 28 de julio la noticia de la insurrección de toda España contra la invasión napoleónica y la formación de las Juntas de Gobierno establecidas en las provincias españolas. Los informes sobre la resistencia contra los franceses, además de provocar gran entusiasmo en los novohispanos, complicaron sensiblemente la situación política. El desconcierto aumentó cuando la junta de Sevilla y la de Oviedo solicitaron ser reconocidas por Nueva España. Sin embargo, a los oidores de la Real Audiencia les bastaba para reconocerla mientras existiera una autoridad que gobernase en nombre de Fernando vii. Los regidores del ayuntamiento urgieron al virrey a convocar la reunión de todas las autoridades del reino, y por lo pronto las de la capital, para la formación de un gobierno provisional que ejerciese la soberanía en nombre de Fernando en dos comunicados –“representaciones”, en el lenguaje de la época– que datan del 3 y 5 de agosto. Ambos sostenían que, desde los tiempos de la Conquista, la Ciudad de México había hablado en nombre del reino, fundamentando ser la Ciudad de México cabeza de todas las provincias de Nueva España, tal como “Burgos en Castilla” en reales cédulas emitidas desde el siglo xvi. También se justificaba, según las leyes de Partida del rey Alfonso el Sabio, el juramento de seguridad que solicitaron al virrey el 19 de julio:

...si al morir el rey el heredero estuviere todavía en la infancia sin nombrados guardadores, reunidos los prelados, los Grandes y demás hombres honrados y buenos de las villas deberán jurar sobre los evangelios hacer lo más conveniente al servicio de Dios y del rey, ellos elegirán a sus guardadores, los que a su vez jurarán guardar la vida y salud del rey, además de hacer lo más conveniente a la honra de los reinos, sin dejar sean partidos ni enajenados...(3)

En el texto, los capitulares argumentan que estaban en igualdad de derechos que en la península en la que se habían organizado juntas, pues los derechos del rey sobre América provenían del pacto que hicieron con él los conquistadores. América quedaba así incorporada a la Corona de Castilla en pie de igualdad con cualquiera de los reinos españoles. El ayuntamiento reiteraba los argumentos del 19 de julio, en el sentido de que las autoridades en la capital podían formar un gobierno provisional en tanto se reunían las de todo el reino y continuar apoyándose en sus leyes e instituciones.

Iturrigaray envió las representaciones al Real Acuerdo. Los oidores le contestaron que debía suspender la convocatoria. A pesar de estas recomendaciones el virrey efectuó la junta el 9 de agosto, en la que participaron la Audiencia, la Inquisición, el Real Acuerdo, el cabildo de la ciudad, altos dignatarios eclesiásticos, personas distinguidas de la capital y gobernadores de los pueblos de indios. Los partidarios de la Audiencia y el Real Acuerdo, azuzados por la preocupación de algunos ricos comerciantes peninsulares como Gabriel del Yermo, consideraban la sola convocatoria a la Junta como una traición. En la reunión, Primo de Verdad alegó que las representaciones reiteradas del ayuntamiento de la capital se fundaban en que habiendo desaparecido el gobierno de la metrópoli el pueblo, “fuente y origen de la soberanía”, debía reasumirla para depositarla en un gobierno provisional que ocupase el vacío causado por la ausencia del rey. Este principio (de acuerdo con las citadas Partidas de Alfonso x) se aplicaba perfectamente al caso de los reinos de la monarquía española ante la ausencia y cautiverio de Fernando. Concluyó proponiendo a las autoridades jurar al rey, así como no reconocer monarca que no fuera de su estirpe, y defender en tanto a Nueva España de cualquier agresión de otra potencia.

El principio de soberanía invocado por Verdad sobresaltó a los presentes, particularmente a los oidores e inquisidores, a quienes de inmediato les pareció “herejía”. Si bien los regidores no estaban proponiendo la independencia, sino solamente la autonomía, las autoridades españolas veían con razonable desconfianza esta iniciativa. El inquisidor Prado y Obejero tachó de herética esta doctrina que la Iglesia proscribía por considerarla susceptible de levantar al pueblo y merecedora de anatema. A continuación el oidor Aguirre y Viana cuestionó el discurso de Verdad, preguntándole a quiénes se refería con el apelativo de pueblo y en quiénes, por tanto, había recaído la soberanía. Recordemos que estas aseveraciones podían ser peligrosas para muchos en aquella junta, en la que se encontraban representantes de las parcialidades de indios.

Acto seguido, los oidores Aguirre y Bataller rebatieron los argumentos del Lic. Verdad con el razonamiento de que Fernando se hallaba en posesión de sus facultades cuando nombró autoridades, además de que Nueva España no tenía el derecho de reunión por tratarse de un ente subordinado a la metrópoli, y no un pueblo con la capacidad y libertad de reunirse en Cortes, y

…que un pueblo subordinado y colonial como era éste de la Nueva España, se arrogase el derecho de nombrar gobernadores y autoridades, aunque fuese provisionalmente: usurparía la soberanía que jamás ha usado ni le compete, y si o hacia por sí solo y para sí, ya era éste un acto de segregación y de independencia, prohibido por la propia ley que se quiere hacer valer y si se llegara a hacerlo cometería un atentado.(4)

Resumiendo esta postura, y en palabras del fiscal Robledo: “‘Nosotros estamos sujetos á la metrópoli: quien manda en ella con legítima autoridad, nos debe gobernar y no nos es permitido otro sistema”.(5) Los oidores tuvieron que conformarse con la adhesión al monarca y el aplazamiento propuesto de momento. Se resolvió al fin no reconocer a ninguna junta de las españolas, salvo que estuvieran ratificadas por Fernando vii, a quien también se acordó proclamar el 13 de agosto, día de la caída de Tenochtitlan, como nuevo rey. De esta forma concluyó la agitada reunión del 9 de agosto, a partir de la cual, las posiciones se volvieron encontradas, y cada facción reconocía en la otra a su enemiga y potencial amenaza. Tres días después, Iturrigaray lanzó a través de la Gaceta n° 77 una proclama en la que desautorizaba a las juntas convocadas en España y se atribuía el poder supremo del reino.

La prisión del monarca y la usurpación napoleónica obligan a plantear la cuestión de en quién recae la soberanía, una vez que el rey ha sido depuesto, y que por lo tanto se ha roto su pacto original con sus vasallos, representados a través del ayuntamiento. ¿Recaía así la soberanía originaria del pueblo en los representantes de la corporación política y administrativa más antigua del reino?

En este sentido, la importancia y antigüedad del ayuntamiento parecían ser el escudo con que se mantendría unido y en paz el territorio, al que se consideraba “ocupado”, y al ayuntamiento como la institución que ostentaba la representación de la parte del pacto que sobrevivía. ¿Implicaba esto que si ya no regresaba, la parte representativa de los habitantes de las ciudades de Nueva España conservaba su libertad y autonomía sin someterse a un usurpador del pactante original? Cabe señalar que en ese momento se habían alzado juntas gubernativas en España con esta misma idea, y tampoco había claridad respecto a cuál someter los destinos de Nueva España. Más aún: si se consideraba este territorio como un reino, en igualdad de condiciones que los otros pertenecientes a la Corona, ¿por qué entonces someterse a una junta representativa de una porción de territorio español menor seguramente en importancia y riqueza que la Nueva España?

Los habitantes del virreinato, aun protestando fidelidad y sentido de pertenencia a España, se encontraban aislados y esquilmados por las continuas solicitudes de dinero de parte de la metrópoli, así como por la idea de no constituir un reino con los mismos derechos que los del territorio español. Así, el desarrollo de las juntas provinciales, y el hecho de que éstas se autodenominaran soberanas, acabó por cimbrar los antiguos organismos de gobierno en la metrópoli y cada provincia pasaba a actuar como si se tratara de un reino, mientras el depositario de los poderes que las unificaban se encontrara privado de ejercerlos:

¿Toda la Monarquía es una y todas sus partes han de concurrir conjuntamente a ello? O por el contrario ¿la Monarquía abarca una pluralidad de comunidades –en cada una de las cuales radica el Poder– y cada una de ellas ha de decidir por su cuenta la organización de su propio gobierno. Y en este caso ¿qué constituye cada comunidad? ¿España forma una y las Indias otra? ¿O cada uno de los reinos y provincias constituye una comunidad distinta? Los antecedentes históricos son confusos y la cuestión no había sido decidida en la época anterior.(6)

El virrey adopta una actitud vacilante que, en primer lugar, apoya la postura de desligarse de la autoridad española mientras no estuviera legalmente constituida en manos de sus legítimos soberanos. La élite dependiente del sistema establecido sostenía que nada había cambiado en Nueva España: este grupo se encontraba temeroso de alterar la forma de gobierno, y seguro de que podía continuar como si España no hubiera sido invadida por los franceses. En todo caso, reconocer a la Suprema Junta Gubernativa de España e Indias será la solución posterior. En esos momentos, la mayoría cree que adherirse a la de Sevilla (aunque no hubiera sido todavía reconocida como la suprema en toda España) era la mejor opción.

Paradójicamente, la lejanía de la metrópoli invadida fue lo que permitió que los grupos más ligados a ella continuaran prevaleciendo, ya que el régimen novohispano no se tambaleaba como el territorio español invadido. De esta forma las autoridades de Nueva España continuaron administrando el reino sin que se afectara su organización político-administrativa.

El 31 de agosto se celebra una nueva reunión para contestar a los representantes de la junta de Sevilla que venían a pedir la adhesión y auxilio de Nueva España. Iturrigaray expuso lo que se había decidido en la junta del 9 de agosto, en el sentido de que no se iba a reconocer a ninguna de las juntas españolas, en tanto no fueran ratificadas por el rey. En la votación se perfilaron con toda claridad los dos partidos: el del oidor Villaurrutia y el ayuntamiento, a excepción de los regidores Fagoaga y Villanueva, quienes se unieron al de Aguirre y la audiencia, defensores de la unión a Sevilla. Vemos aquí que las dos posturas encontradas ya no pertenecen exclusivamente a una institución u origen: se distinguen los protagonistas de los sucesos de acuerdo con su interés en obtener la mayor autonomía posible de la metrópoli, y los que requieren seguir dependiendo de ella exactamente como antes para preservar su situación privilegiada.

Esa misma noche Iturrigaray recibió nuevas cartas procedentes de Jamaica, que le remitían los comisionados de la junta de Asturias pidiendo auxilios para la guerra y relatando la situación de confusión y anarquía por la que atravesaba España. De nuevo noticias inesperadas provocan la convocatoria a otra junta. En ella, Iturrigaray hizo conocer las noticias de la junta de Asturias insistiendo en que ya que todas las juntas se declaraban Supremas, no había que obedecer a ninguna de las españolas. No se levantó acta de la sesión al no haberse efectuado votaciones, pero los oidores quedaron más convencidos que antes de que Iturrigaray y el ayuntamiento estaban preparando la independencia de España. El virrey envió un despacho a los ayuntamientos de Nueva España para que nombraran un representante que fuera a la capital. Todo propició que la audiencia se preparara para tomar medidas extremas. Al día siguiente, Iturrigaray pidió a los asistentes entregar su voto por escrito sobre las juntas del 31 de agosto y 1 de septiembre. Aunque con variaciones, en general los votos de los miembros de la audiencia y la inquisición optaban por apoyar a la junta de Sevilla, no separarse formalmente de alguna autoridad en España y continuar gobernándose como hasta ahora, sin

…necesidad de Juntas Consultivas ni Decisibas, y notablemente menos la que solicitó la N.C., y la que indicó en su voto el Sor. Villa Urrutia, a la que se había de convocar Diputados de las ciudades. Sirvase V.E. mirarlas como peligrosas a lo menos, y como el fermento que corrompe la Masa del Pueblo … que aunque no haya en el Reyno un espíritu declarado de independencia contra el Trono, se ha manifestado lo bastante el de querer igualar este Reyno, y sus derechos con el de la Metropoli: Que á sostenerla se dirigen estas Juntas propuestas; que si la consiguen és el primer paso … hasta la absoluta independencia…(7)

Varios partidarios de esta postura llegaron a equiparar la convocatoria a una junta general de Nueva España con la reunión de los estados generales en Francia.

En resumen, las posiciones no se dividían a partes iguales entre “españoles” y “criollos”. Aunque no se había reconocido a Sevilla, no había existido un consenso real sobre el gobierno provisional y autónomo, por lo que los oidores se sentían traicionados por el virrey. Iturrigaray ordenó la concentración en la capital de dos regimientos, partidarios suyos. Ante esto, la audiencia todavía dudó más de sus intenciones, e incluso se llegó a pensar en un golpe de mano y en que Iturrigaray quería sorprender a las demás autoridades instaurando el gobierno provisional. Desde ahí, sus opositores no pensaron más que en la idea de derrocarlo por los medios que fueren necesarios. Mientras el ayuntamiento continuaba trabajando en el documento que explicaba y fundamentaba la necesidad de convocar a la junta de Nueva España, y solicitaba al virrey unos días más para celebrar la siguiente reunión, el otro partido tomó la ventaja.

Cuando Iturrigaray se disponía a convocar una quinta junta general o congreso de toda Nueva España, para la cual había convocado ya a los ayuntamientos, decidieron los europeos y los oidores que no había más camino que apelar a medidas extremas. El virrey fue violentamente depuesto de su cargo en la madrugada del 15 de septiembre por un golpe de mano encabezado por Gabriel del Yermo con conocimiento y aprobación de algunos empleados reales, autoridades gubernamentales, autoridades eclesiásticas y enviado a España. Esa misma noche fueron aprehendidos Juan Francisco Azcárate y Francisco Primo de Verdad, quien murió el 4 de octubre, en circunstancias nunca explicadas, en las cárceles del arzobispado.

Los habitantes de la Ciudad de México leyeron en la Gaceta de México del 16 de septiembre, lo que había sucedido la noche anterior. El nuevo virrey Pedro Garibay y los miembros de la real audiencia insertaron en el citado periódico una proclama mediante la cual justificaban descaradamente sus acciones.

La destitución de Iturrigaray y la extraña muerte del Licenciado Verdad tuvieron profundas repercusiones en Nueva España. En los dos años subsiguientes se sucedieron dos virreyes y el interinato de la audiencia gobernadora. Todos estos sucesos provocaron un desorden político y minaron la hasta entonces incólume confianza de los novohispanos en las instituciones españolas y virreinales.

 

NOTAS

(1) Archivo Histórico del Ex ayuntamiento de la Ciudad de México, Actas de Cabildo originales de sesiones extraordinarias, vol. 333-A, 1808, Junta del Concejo celebrada el 19 de julio de 1808.

(2) Ibidem.

(3) Representación dirigida al virrey Iturrigaray por el ayuntamiento de la Ciudad de México, Archivo Histórico del Ex Ayuntamiento de la Ciudad de México, Actas de Cabildo originales de sesiones extraordinarias, Junta del Concejo celebrada el 3 de agosto de 1808.

(4) Junta celebrada el 9 de agosto de 1808, en Virginia Guedea, Criollos y peninsulares en 1808. Dos puntos de vista sobre lo español. México, Universidad Iberoamericana, 1964, p. 83.

(5) Junta celebrada el 9 de agosto de 1808, en Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos. t. III, 13ª. Ed., México, Editorial Cumbre, 1976, p. 46.

(6) García Gallo, “Manual de historia del derecho español”, en Estrada Michel, Rafael, Monarquía y nación, entre Cádiz y Nueva España, México, Porrúa, 2006, p. 142.

(7) “Voto del Inquisidor D. Bernardo Prado y Obejero del porque no se reconozca a las Juntas Españolas”, 4 de septiembre de 1808, en Genaro García, Documentos históricos mexicanos; obra conmemorativa del primer centenario de la Independencia de México, vol. 2, Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología, México 1910, N° XL, pp. 95-100.

 

Isabel Tovar y de Teresa y Magdalena Mas, “1808: crisis y vacío de poder en México”, Fractal nº 49, abril-junio, 2008, año XIII, volumen XIII, pp. 151-160.